Después de mucha expectativa desde la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), el 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (el “Acuerdo contra Trabajo Forzoso”), que prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. El Acuerdo contra Trabajo Forzoso, que entrará en vigor el 18 de mayo de 2023, implementa las obligaciones incluidas en el T-MEC de prohibir la importación de bienes producidos, en todo o en parte, con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. El texto completo de la publicación se puede encontrar aquí, y el anuncio realizado por el Representante Comercial de los Estados Unidos se puede encontrar aquí. Este es un avance significativo que marca el primer paso del gobierno mexicano para implementar la prohibición de importación relacionada con trabajo forzoso bajo el T-MEC.

El Acuerdo contra Trabajo Forzoso establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento donde determine si se utilizó mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías. En la medida que la STPS, siguiendo este procedimiento, determine que ciertos bienes fueron producidos mediante trabajo forzoso, dichas determinaciones (resoluciones) serán publicadas en la página de Internet de la STPS bajo el Acuerdo contra Trabajo Forzoso, y la importación de los bienes cubiertos por dichas resoluciones estará prohibida. En las próximas semanas, se espera que la STPS y la Secretaría de Economía emita ciertas guías y aclaraciones, mismas que ayudarán a los importadores mexicanos a cumplir con los requisitos aplicables.

Conclusiones

Una vez que el Acuerdo contra Trabajo Forzoso entre en vigor el 18 de mayo de 2023, los importadores mexicanos deberán mantener en sus archivos información y documentación que les permita demostrar que los bienes que importan no están cubiertos por las listas publicadas en la página de Internet de la STPS. Esto significa que las empresas deben asegurarse de implementar prácticas robustas y efectivas, incluyendo la implementación de sistemas, controles y entrenamientos adecuados que vayan en línea con las mejores prácticas en materia de  trazabilidad y transparencia en las cadenas de suministro a fin de cumplir con las expectativas de los reguladores. La implementación de México del Acuerdo de Trabajo Forzoso puede reflejar, en ciertos aspectos, los cambios recientes en los Estados Unidos y/o Canadá (ver nuestros blogs anteriores resumiendo dichos cambios aquí, aquí y aquí). Se recomienda a las empresas a tomar un enfoque holístico en sus programas de cumplimiento en materia de trabajo forzado bajo el T-MEC, y a coordinar el conocimiento en esta materia dentro de sus organizaciones.

El equipo de comercio Exterior en Baker McKenzie está disponible en caso de que  quieran discutir este tema.

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José has been a member of the Foreign Trade Practice Group since 2000. He is experienced in foreign trade and customs matters, free trade agreements (FTA), regulatory matters, consumer protection and export controls. He has contributed to several publications related to foreign trade and customs matters and is a professor of international trade law at the Universidad Panamericana.

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Eunkyung Kim Shin regularly advises multi-national companies on complex international trade, regulatory compliance, and customs and import law related matters. She also counsels on cross-border compliance and commercial issues.